La duda es habitual: una pareja se divorcia y, en el convenio regulador o en la extinción de condominio posterior, uno de los ex-cónyuges se queda con la totalidad del inmueble y con la hipoteca pendiente. ¿Puede seguir aplicando la deducción por vivienda habitual en el IRPF sobre la totalidad de las cuotas que paga, o solo sobre el 50 % que ya venía deduciendo antes del divorcio?
Qué dice la consulta vinculante
La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en consultas vinculantes recientes (V1539-25, de 26 de agosto de 2025, y V2394-25, de 9 de diciembre de 2025), aplicando el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución 561/2020, de 1 de octubre: sí, se puede deducir por el 100 % de lo que se pague del préstamo con el que se compró la vivienda, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.
La clave es que Hacienda distingue dos mitades. Por la que ya era suya antes de 2013, sigue deduciendo como hasta ahora. Por la que adquiere al extinguir el condominio, también puede deducir, pero porque asume el derecho que tenía su ex pareja: solo si ella también se aplicaba la deducción antes de 2013 y todavía quedaba préstamo por pagar, y con el límite de lo que habría podido deducir si el condominio no se hubiera extinguido.
«La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.» (TEAC, resolución 561/2020, de 1 de octubre de 2020)
Requisitos prácticos
Para que el adjudicatario pueda deducir sobre el 100 % de las cuotas que paga después del divorcio:
- Debe haber venido aplicando la deducción por vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- La vivienda debe seguir constituyendo su residencia habitual tras la extinción de condominio.
- Debe ser él quien asume el pago efectivo de las cuotas hipotecarias, no su ex pareja.
- Las cuotas pagadas deben corresponderse con el préstamo hipotecario que financió la adquisición original.
- Su ex pareja también debía estar aplicándose la deducción antes de 2013, y el préstamo no debía estar totalmente pagado cuando se extinguió el condominio.
- Lo que pague por otros conceptos para quedarse con la otra mitad, como la compensación en dinero o un préstamo nuevo para pagarla, no da derecho a deducción.
Errores frecuentes
El error más habitual es asumir que la deducción se duplica automáticamente al quedarse con la totalidad del inmueble. No es así. El beneficio fiscal solo se mantiene si se reúnen los requisitos anteriores, especialmente el del régimen transitorio anterior a 2013.
Si la deducción no se venía aplicando antes de 2013, la extinción de condominio no genera ningún derecho a deducir. Si la hipoteca se sustituye por otra a nombre solo de quien se queda, la deducción no se pierde, siempre que la cancelación del préstamo antiguo y la firma del nuevo se hagan en el mismo acto y el dinero nuevo se destine a cancelar el anterior. Si se amplía el capital para pagar la compensación al otro, esa parte no deduce.
Qué hacer
Antes de aceptar el reparto en el convenio regulador, conviene cuantificar el impacto fiscalde cada opción. La diferencia entre conservar la deducción (calculada sobre lo pagado cada año, con una base máxima de 9.040 €) y perderla puede ser significativa a lo largo de los años que reste de hipoteca.
En la consulta gratuita revisamos su caso concreto: convenio regulador, escritura de hipoteca, declaraciones anteriores y le digo si conserva la deducción y en qué cuantía.
Preguntas frecuentes
¿Se pierde la deducción por vivienda habitual al extinguir el condominio tras un divorcio?
No necesariamente. Si ya la aplicaba antes del 1 de enero de 2013, la Dirección General de Tributos permite seguir deduciendo sobre el 100 % de las cuotas del préstamo original, siempre que su ex pareja también la aplicara antes de 2013 y quedara préstamo por pagar. Por la mitad que adquiere, el límite es lo que el otro habría podido deducir.
¿Y si empecé a deducir en 2013 o después?
Entonces no hay derecho a deducción por vivienda habitual: el régimen transitorio exige haber comprado la vivienda y haber aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2013, y la extinción de condominio no reabre ese beneficio.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal para un caso concreto. Antes de tomar decisiones, contraste su situación conmigo.



