La duda es habitual: una pareja se divorcia y, en el convenio regulador o en la extinción de condominio posterior, uno de los ex-cónyuges se queda con la totalidad del inmueble y con la hipoteca pendiente. ¿Puede seguir aplicando la deducción por vivienda habitual en el IRPF sobre la totalidad de las cuotas que paga, o solo sobre el 50 % que ya venía deduciendo antes del divorcio?

Qué dice la consulta vinculante

La Dirección General de Tributos lo ha aclarado en consulta vinculante: sí, se puede seguir deduciendo sobre el 100 %, siempre que la deducción se viniera aplicando antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio) y se cumplan los requisitos generales de la vivienda habitual.

La clave es que la extinción de condominio no se considera, a efectos de la deducción por vivienda habitual, una nueva adquisición. Es la materialización de un derecho preexistente: el copropietario ya era titular de la vivienda; lo único que cambia es que ahora lo es al 100 %.

«La extinción de condominio no constituye una nueva adquisición a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, sino la consolidación del dominio preexistente.»

Requisitos prácticos

Para que el adjudicatario pueda deducir sobre el 100 % de las cuotas que paga después del divorcio:

  • Debe haber venido aplicando la deducción por vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
  • La vivienda debe seguir constituyendo su residencia habitual tras la extinción de condominio.
  • Debe ser él quien asume el pago efectivo de las cuotas hipotecarias, no su ex pareja.
  • Las cuotas pagadas deben corresponderse con el préstamo hipotecario que financió la adquisición original.

Errores frecuentes

El error más habitual es asumir que la deducción se duplica automáticamente al quedarse con la totalidad del inmueble. No es así. El beneficio fiscal solo se mantiene si se reúnen los requisitos anteriores, especialmente el del régimen transitorio anterior a 2013.

Si la deducción no se venía aplicando antes de 2013, la extinción de condominio no genera ningún derecho a deducir. Y si la hipoteca se refinancia después del divorcio en condiciones distintas, conviene revisar si el nuevo préstamo sigue siendo «el mismo» a efectos fiscales o si la deducción se pierde.

Qué hacer

Antes de aceptar el reparto en el convenio regulador, conviene cuantificar el impacto fiscalde cada opción. La diferencia entre conservar la deducción (alrededor del 15 % de las cuotas, hasta el máximo deducible) y perderla puede ser significativa a lo largo de los años que reste de hipoteca.

En la consulta gratuita revisamos su caso concreto: convenio regulador, escritura de hipoteca, declaraciones anteriores y le digo si conserva la deducción y en qué cuantía.

Preguntas frecuentes

¿Se pierde la deducción por vivienda habitual al extinguir el condominio tras un divorcio?

No necesariamente. Si ya la aplicaba antes del 1 de enero de 2013, la Dirección General de Tributos permite seguir deduciendo sobre el 100 % de las cuotas, porque la extinción de condominio no se considera una nueva adquisición.

¿Y si empecé a deducir después de 2013?

Entonces no hay derecho a deducción por vivienda habitual: el régimen se suprimió para las adquisiciones posteriores a esa fecha, y la extinción de condominio no reabre ese beneficio.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal para un caso concreto. Antes de tomar decisiones, contraste su situación conmigo.