Servicio jurídico

Reclamar los gastos que ha pagado usted solo

Reclamaciones entre copropietarios: IBI, comunidad, derramas o cuotas hipotecarias que ha pagado usted solo, e indemnización por uso exclusivo de la vivienda común. Procedimiento independiente o acumulado a la división judicial.

Idea principal

Cuando un copropietario asume gastos que correspondían al resto, o usa el inmueble común de forma exclusiva sin contraprestación, la ley permite reclamar. Las cantidades adeudadas hasta 15.000 € pueden acumularse en el mismo procedimiento de división judicial — un juicio verbal que cierra el proindiviso y las cuentas pendientes en una sola sentencia.

Qué se puede reclamar

  • Cuotas de la hipoteca pagadas en exclusiva.
  • Recibos del IBI abonados por uno solo.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios y derramas.
  • Seguros del inmueble (continente).
  • Reparaciones y obras necesarias.
  • Indemnización por uso exclusivo cuando un copropietario impide el uso del bien común al resto.

Cómo se reclama

Acumulado a la división judicial

Cuando hay un procedimiento de división de cosa común en marcha, las reclamaciones de cantidades adeudadas hasta 15.000 € se acumulan al juicio verbal. Es la vía más eficiente: cierra el proindiviso y las cuentas pendientes en una sola sentencia.

Procedimiento independiente

Si no hay división de cosa común, las cantidades se reclaman por juicio verbal (hasta 15.000 €) o juicio ordinario (cantidades superiores). Antes de demandar es obligatorio intentar una negociación previa (MASC), por ejemplo con una solicitud de negociación o una oferta vinculante confidencial.

Qué dice la ley

Cada copropietario participa en las cargas del inmueble en proporción a su cuota (artículo 393 del Código Civil) y puede obligar a los demás a pagar su parte de los gastos de conservación (artículo 395). Lo que usted haya pagado de más, puede reclamarlo.

  • Hipoteca. Frente al banco suelen responder todos los prestatarios por el total. Entre ustedes, el que paga de más puede reclamar a cada uno su parte, con los intereses del anticipo (artículo 1145 del Código Civil).
  • IBI. El ayuntamiento puede cobrar el recibo entero a cualquiera de los titulares (artículo 35.7 de la Ley General Tributaria). Después, quien lo pagó reclama a los demás lo que les correspondía.
  • Comunidad, derramas, seguro y reparaciones necesarias se reparten por cuotas.
  • Plazo. Cinco años para reclamar (artículo 1964.2 del Código Civil). Conviene no esperar: cada año que pasa puede dejar fuera pagos antiguos.

Cómo preparamos la reclamación

  • Justificantes. Reunimos recibos, extractos y transferencias de cada pago.
  • Cuadro de pagos. Ordenamos por años y conceptos lo que pagó usted y lo que correspondía a cada copropietario.
  • Negociación previa. Enviamos una solicitud de negociación o una oferta vinculante confidencial por un medio que acredite la recepción. Es requisito para poder demandar (Ley Orgánica 1/2025). Si no hay respuesta en treinta días naturales, o en un mes si es una oferta vinculante, queda abierta la vía judicial.
  • Demanda. Juicio verbal hasta 15.000 € y juicio ordinario por encima de esa cifra (artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La acción de división, si también se ejercita, va siempre por juicio verbal (artículo 250.1.16.º).

Un ejemplo con números

Dos hermanos heredan un piso al 50 %. Durante tres años, uno de ellos paga solo el IBI (500 € al año) y la comunidad (80 € al mes).

  • IBI: 500 € × 3 años = 1.500 €. Puede reclamar la mitad: 750 €.
  • Comunidad: 80 € × 36 meses = 2.880 €. Puede reclamar la mitad: 1.440 €.
  • Total: 2.190 €, más los intereses que procedan. Por su cuantía, se tramitaría como juicio verbal.

Si además el otro hermano vive en el piso y no le deja usarlo, puede sumarse la indemnización por uso excluyente.

Preguntas frecuentes

El plazo de prescripción general es de cinco años para las acciones personales. Conviene actuar pronto: cuanto más tiempo pase, más se acumulan las dificultades probatorias.

Sí. Cualquier reclamación necesita prueba documental: recibos, transferencias, justificantes bancarios. Sin documentación, la reclamación se debilita mucho.

Habitualmente se calcula como la renta de mercado que habría producido el alquiler del inmueble, multiplicada por el porcentaje de propiedad del copropietario excluido y por el tiempo que ha durado la situación. Es una de las reclamaciones más relevantes en proindivisos sobre vivienda habitual.

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