Soluciones legales para copropietarios que quieren salir del proindiviso
Eres copropietario de un inmueble en proindiviso y las relaciones no son buenas. Quieres vender la propiedad pero algún copropietario no está de acuerdo. Ni compra ni deja vender. Esto pasa mucho y puede causar problemas legales y de dinero entre los codueños.
Si te encuentras en esta situación, es importante conocer las opciones que tienes a tu disposición para evitar bloqueos y conseguir una solución favorable a tus intereses.
A continuación, como abogados expertos en proindivisos, te explicamos las alternativas más efectivas para salir de un proindiviso cuando otro copropietario se niega a vender y/o comprar tu parte.
1.Venta a los otros copropietarios
Una de las soluciones más recomendables es ofrecer tu parte directamente a los demás copropietarios. En muchos casos, los demás titulares pueden estar interesados en comprar tu parte para evitar la entrada de un tercero en la copropiedad. Esta opción es rápida y evita litigios costosos.
2.Venta a un inversor
Como copropietario, tienes derecho a vender tu parte del inmueble a un tercero extraño a la propiedad sin necesidad del consentimiento de los demás titulares. En este caso, el inversor compra tu proindiviso y asume tu lugar en el condominio.
No obstante, los copropietarios tienen derecho a ejercer el retracto. Esto significa que si decides vender tu parte a un tercero, los demás copropietarios pueden igualar la oferta y adquirir tu porcentaje a los nueve días desde que conozcan la operación, o si no la conocieron antes, a los nueve días desde la inscripción en el registro de la propiedad. Más información
En Cataluña el plazo es de 3 meses y tiene ciertas diferencias, tenlo en cuenta.
3. Extinción del Proindiviso
En este caso, vendes tu parte y un único copropietario se queda con la totalidad del inmueble. El copropietario interesado en mantener el bien adquiere las participaciones del resto mediante una compensación económica. Esta operación es la más ventajosa a nivel fiscal. Más información
4. División material del proindiviso
Si el inmueble permite una división física, podrías solicitar la división del proindiviso para que cada copropietario obtenga una parte independiente del bien. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta opción no es viable debido a las características del inmueble, especialmente si se trata de una vivienda o local comercial indivisible.
5. Demanda de división de la cosa común
Si no hay acuerdo entre los copropietarios y el bien no es divisible, cualquier copropietario puede acudir a los tribunales e interponer una demanda de división de la cosa común, amparada en el artículo 400 del Código Civil. Este procedimiento judicial conlleva la subasta del bien y el reparto del precio obtenido entre los copropietarios según su porcentaje de propiedad. La subasta pública suele ser la última opción, ya que generalmente los inmuebles vendidos en subasta pueden alcanzar un precio menor al de mercado. Más información
- Mediación y negociación:Antes de recurrir a la vía judicial, es necesario realizar una mediación con la ayuda de un abogado especializado. En muchos casos, una negociación profesional puede llevar a un acuerdo beneficioso para todas las partes sin necesidad de iniciar un litigio. La mediación es especialmente efectiva en casos de proindivisos entre familiares, herencias o situaciones donde hay buena voluntad entre las partes.
Conclusión
Si un copropietario se niega a vender su parte de un proindiviso, existen diversas opciones legales para resolver la situación. Desde la venta a un tercero hasta la vía judicial, cada caso requiere un análisis específico para determinar la mejor estrategia.
En nuestro despacho de abogados especializados en proindivisos, te asesoramos y representamos para que puedas vender tu parte del inmueble de la manera más efectiva. Si necesitas ayuda, contáctanos y analizaremos tu caso sin compromiso.
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Recibo una herencia de una persona con la cual no tengo vínculo familiar. Consta de un piso y su garaje. El 50% de la propiedad era de su marido fallecido hace años por lo que supongo que ahora será de sus 2 hijas.
De mi 50% aun tengo que descontar la legitima o eso va por otro lado?
Gracias por comentar. En principio, con la información que no dá, usted hereda el 50% de la propiedad. De todos modos, habria que analizar el testamento para darle una respuesta precisa y concreta.