Extinción de condominio: salir del proindiviso por acuerdo notarial
Acuerdo para la extinción de condominio mediante escritura notarial. Procedimiento judicial de división de cosa común para conseguir la venta del bien mediante subasta judicial.
La extinción de condominio se formaliza en escritura pública notarial y permite que uno de los copropietarios se adjudique el bien completo a cambio de compensar al resto (en dinero, con otros bienes o asumiendo la hipoteca). Beneficio fiscal clave: tributa por Actos Jurídicos Documentados (entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma) y no por Transmisiones Patrimoniales (del 6 % al 11 %, también según la comunidad), un ahorro fiscal sustancial frente a una compraventa entre copropietarios. Suele cerrarse en uno a dos meses si hay acuerdo previo.
Cuándo encaja esta vía
La extinción de condominio funciona cuando se dan estas condiciones:
- Todos los copropietarios están de acuerdo en cerrar la copropiedad.
- Hay consenso (o se puede alcanzar) sobre el valor del inmueble.
- Uno de los copropietarios quiere y puede quedarse con el bien, compensando al resto.
- El inmueble no se puede dividir sin perder valor: un piso, un local o una plaza de garaje.
Cómo se desarrolla
Valoración del inmueble
Se acuerda un valor de referencia, idealmente con tasación independiente si no hay acuerdo en la valoración entre los copropietarios.
Cálculo de las compensaciones
Se calculan las cantidades que el adjudicatario debe pagar al resto en función de su porcentaje de propiedad y de las cargas pendientes.
Otorgamiento notarial
Se firma la escritura de extinción de condominio. La propiedad pasa íntegramente al adjudicatario y se cancela el proindiviso en el Registro de la Propiedad.
Ventajas frente a la vía judicial
- Plazo de cierre: 1–2 meses frente a 1,5–4 años de un procedimiento.
- Coste fiscal muy favorable respecto a compraventa a un tercero
- Sin honorarios de procurador ni tasas judiciales.
- Conserva la relación entre las partes — clave en herencias familiares.
Requisitos para que no tribute como compraventa
La ventaja fiscal no es automática. Para que la operación tribute por Actos Jurídicos Documentados y no por Transmisiones Patrimoniales tienen que darse tres requisitos a la vez:
- El inmueble es indivisible o desmerece mucho al dividirse (artículo 1062 del Código Civil). Un piso, un local o una plaza de garaje lo cumplen.
- Se adjudica a uno solo y la comunidad desaparece por completo. Si sale un copropietario y los demás siguen en proindiviso, el Tribunal Supremo lo trata como una compraventa sujeta a ITP (STS 1614/2020, ECLI:ES:TS:2020:4167).
- Hay compensación real al que sale: en dinero, con otros bienes, incluso propios del que se queda, o asumiendo su parte de la hipoteca (STS 1502/2019, ECLI:ES:TS:2019:3480).
Qué impuestos paga cada uno
- Quien se queda con el inmueble paga AJD solo sobre el porcentaje que adquiere, no sobre el valor total (STS 377/2019, ECLI:ES:TS:2019:966).
- Quien sale declara en el IRPF la ganancia o la pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que recibe y lo que le costó su parte.
- Plusvalía municipal: el que sale no la paga cuando hay compensación, porque no hay transmisión. Queda aplazada: cuando el adjudicatario venda, el periodo se contará desde la adquisición original.
Los detalles y los errores más frecuentes, en extinción de condominio: requisitos y coste fiscal.
Qué documentación preparo
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, para confirmar titulares, cuotas y cargas.
- El título por el que adquirieron: escritura de compraventa, de herencia o de adjudicación.
- El último recibo del IBI, que recoge la referencia catastral.
- Certificado de deudas con la comunidad de propietarios, si es un piso o un local.
- Si hay hipoteca, la conformidad del banco por escrito antes de firmar.
- La forma en que se paga la compensación, que debe quedar reflejada en la escritura.
Situaciones en las que más se utiliza
- Herencias entre hermanos, cuando uno quiere conservar la vivienda familiar y puede compensar a los demás.
- Parejas que compraron a medias sin estar casadas, o casadas en separación de bienes. Si la vivienda es de la sociedad de gananciales, no es una extinción de condominio sino una liquidación de gananciales, con su propio tratamiento fiscal.
- Tres o más copropietarios: solo hay extinción si uno se queda con todo. Si sale uno y los demás continúan, conviene calcular antes el coste fiscal, porque puede tributar como compraventa.
- Inversiones entre socios o amigos que quieren cerrar la operación sin vender a un tercero.
Preguntas frecuentes
¿Llega a un acuerdo con los demás copropietarios?
La primera consulta es gratuita y sin compromiso.