Extinción de condominio: salir del proindiviso por acuerdo notarial
Acuerdo para la extinción de condominio mediante escritura notarial. Procedimiento judicial de división de cosa común para conseguir la venta del bien mediante subasta judicial.
La extinción de condominio se formaliza en escritura pública notarial y permite que uno de los copropietarios se adjudique el bien completo a cambio de compensar al resto en metálico. Beneficio fiscal clave: tributa por Actos Jurídicos Documentados (1,5 % en Madrid) y no por Transmisiones Patrimoniales (6 %), un ahorro fiscal sustancial frente a una compraventa entre copropietarios. Suele cerrarse en uno a dos meses si hay acuerdo previo.
Cuándo encaja esta vía
La extinción de condominio funciona cuando se dan tres condiciones:
- Todos los copropietarios están de acuerdo en cerrar la copropiedad.
- Hay consenso (o se puede alcanzar) sobre el valor del inmueble.
- Uno de los copropietarios quiere y puede quedarse con el bien, compensando al resto.
Cómo se desarrolla
Valoración del inmueble
Se acuerda un valor de referencia, idealmente con tasación independiente si no hay acuerdo en la valoración entre los copropietarios.
Cálculo de las compensaciones
Se calculan las cantidades que el adjudicatario debe pagar al resto en función de su porcentaje de propiedad y de las cargas pendientes.
Otorgamiento notarial
Se firma la escritura de extinción de condominio. La propiedad pasa íntegramente al adjudicatario y se cancela el proindiviso en el Registro de la Propiedad.
Ventajas frente a la vía judicial
- Plazo de cierre: 1–2 meses frente a 1,5–4 años de un procedimiento.
- Coste fiscal muy favorable respecto a compraventa a un tercero
- Sin honorarios de procurador ni tasas judiciales.
- Conserva la relación entre las partes — clave en herencias familiares.
Preguntas frecuentes
¿Llega a un acuerdo con los demás copropietarios?
La primera consulta es gratuita y sin compromiso.